Principio 6: Los datos electorales son abiertos cuando están en un formato no exclusivo
Los formatos exclusivos son, por definición, restrictivos, ya sea mediante la capacidad de usar la información o la capacidad de compartir la información. Por lo tanto, para que los datos electorales se consideren abiertos, deben estar en un formato sobre el cual ninguna entidad tenga el control exclusivo. La "Definición de conocimiento abierto" de la Fundación Conocimiento Abierto define un formato abierto (es decir, no exclusivo), como aquel "que no imponga restricciones, económicas ni de otro tipo sobre su uso" y además dice específicamente que, "como mínimo, [los datos] puedan ser procesados con una herramienta de software libre". Además del objetivo de hacer que los datos electorales estén ampliamente disponibles, existe un motivo práctico para evitar los formatos exclusivos: la permanencia no es una meta explícita de su creación. Los formatos exclusivos están controlados por una compañía o entidad de software específica y esas entidades pueden dejar de soportar su formato de archivo exclusivo o incluso salir del mercado, lo cual podría significar que el soporte para ese formato exclusivo terminaría.
Formatos recomendados para archivos abiertos
Como ya se mencionó en el principio de que los datos electorales abiertos son analizables, los formatos CSV tabular, XML y JSON son considerados formatos abiertos. En contraste, los formatos de archivo como XLS y DOC son formatos exclusivos propiedad de Microsoft y, por lo tanto, no son abiertos. PDF era anteriormente un formato exclusivo, desarrollado para asegurarse de que el diseño de un documento permaneciera básicamente igual independientemente del sistema operativo. En 2008, Adobe lanzó PDF como un estándar abierto (es decir, no exclusivo). Sin embargo, como ya se mencionó anteriormente, los archivos PDF no son recomendables para datos que vayan a ser analizados, aunque son útiles para presentar información en un formato que se vaya a imprimir o leer.